Constitución estatal

Artículo 133 de Constitución Política del Estado de Hidalgo

Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 133. Los bienes que integran el patrimonio municipal son:

I. De dominio público y II. De dominio privado municipal.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Constitución Política del Estado de Hidalgo?

Los bienes que integran el patrimonio municipal son: I. De dominio público y II. De dominio privado municipal. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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