Constitución estatal

Artículo 134 de Constitución Política del Estado de Hidalgo

Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 134. Son bienes de dominio público municipal:

I. Los de uso común;

II. Los inmuebles destinados a un servicio público, los expedientes de las oficinas y III. Los muebles e inmuebles que sean insustituibles; archivos, libros raros, obras de arte, históricas y otros previstos por las leyes federales sobre municipios y zonas arqueológicas, artísticas e históricas.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 134 de Constitución Política del Estado de Hidalgo?

Son bienes de dominio público municipal: I. Los de uso común; II. Los inmuebles destinados a un servicio público, los expedientes de las oficinas y III. Los muebles e inmuebles que sean insustituibles; archivos, libros…

¿Está vigente el artículo 134?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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