Artículo 137 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137. Los bienes de dominio privado podrán ser enajenados mediante acuerdo del Ayuntamiento. Toda enajenación de bienes inmuebles deberá ser aprobada por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, respetando los procedimientos señalados por la ley.
De los actos mencionados en el párrafo anterior, el Ayuntamiento informará al Congreso del Estado a través de la Cuenta Pública.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 12 DE JUNIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.