Constitución estatal

Artículo 138 de Constitución Política del Estado de Hidalgo

Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 138. La Hacienda de los Municipios del Estado se formará con las percepciones que establezca su Ley de Ingresos y demás disposiciones relativas, así como las que obtengan por concepto de participaciones, aportaciones, impuestos federales y estatales, convenios, legados, donaciones y por cualesquiera otras causas y en todo caso, los Ayuntamientos:

(REFORMADA Y REUBICADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)

I. Administrarán libremente su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que la Legislatura establezca a su favor;

(REFORMADA Y REUBICADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)

II. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezca el Estado sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles;

(REFORMADA Y REUBICADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)

III. Recibirán las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos, que anualmente se determinen por la Legislatura del Estado y (REFORMADA Y REUBICADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)

IV. Dispondrán de los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)

Las Leyes locales no establecerán exenciones o subsidios respecto de las contribuciones a que se refieren las fracciones II y IV de este artículo en favor de personas físicas o morales, ni de instituciones oficiales o privadas. Sólo estarán exentos del pago correspondiente los bienes de dominio público de la Federación, del Estado o de los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales, paramunicipales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)

Al presentar la Ley de Ingresos Municipal, los Ayuntamientos propondrán a la Legislatura del Estado las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria en su demarcación territorial.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)

La Legislatura del Estado analizará y en su caso aprobará la Ley de Ingresos de los Municipios; asimismo revisará y fiscalizará sus cuentas públicas.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)

Los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas, conforme a las bases, conceptos y montos anuales que fije la Legislatura del Estado a través de una Ley.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2011)

En la aprobación del Presupuesto de Egresos, los Municipios no podrán dejar de prever las asignaciones presupuestales necesarias para cubrir los siguientes gastos ineludibles, sujeto a la disponibilidad presupuestaria anual:

I.- Contratos de prestación de servicios a largo plazo, hasta que sean pagados en su totalidad;

II.- Proyectos de infraestructura productiva, deuda pública y adeudos de ejercicios anteriores, hasta que sean pagados en su totalidad;

III.- Contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios, hasta que sean pagados en su totalidad;

IV.- Las remuneraciones de los servidores públicos y demás gasto corriente aprobado para el año anterior, distinto al gasto corriente a que se refieran las fracciones anteriores, según sea el caso; y V.- Las erogaciones determinadas en cantidad específica, porcentajes o fórmulas en las leyes respectivas.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2011)

Las obligaciones de pago que se establecen en las fracciones I, II y III anteriores que no sean cubiertas en un ejercicio fiscal, tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto público para ser incluidos en los Decretos de Presupuestos de Egresos de los Municipios para los ejercicios fiscales siguientes, hasta que sean pagados en su totalidad, de conformidad con lo que establezcan las Leyes.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2011)

Si al inicio del año no estuviere aprobado el Presupuesto de Egresos de los Municipios, continuará vigente aquél aprobado para el ejercicio fiscal anterior, únicamente respecto de los gastos a que se refiere este Artículo, en tanto se apruebe el Decreto de Presupuesto de Egresos para el año correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)

CAPITULO V DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Constitución Política del Estado de Hidalgo?

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