Constitución estatal

Artículo 14 de Constitución Política del Estado de Hidalgo

Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 14. Son vecinos del Estado los que tuvieren, por lo menos, un año de residencia en él.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 14 de Constitución Política del Estado de Hidalgo?

Son vecinos del Estado los que tuvieren, por lo menos, un año de residencia en él. (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)

¿Está vigente el artículo 14?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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