Artículo 15 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. La calidad de hidalguense a la que se refieren las fracciones II y III del artículo 13 se pierde por ausentarse de la Entidad durante más de dos años consecutivos, excepto cuando la causa sea:
I. El desempeño de cargos públicos o de elección popular;
II. La realización de estudios profesionales, científicos o artísticos, efectuados fuera de la Entidad por el tiempo que lo requieran; y (REFORMADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2016)
III. Por el desempeño de actividades administrativas, docentes o laborales lícitas, que aporten beneficios a la Entidad; y IV. (DEROGADA, P.O. 20 DE JUNIO DE 2016)
(REFORMADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
CAPITULO III DE LOS CIUDADANOS HIDALGUENSES (REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.