Constitución estatal

Artículo 150 de Constitución Política del Estado de Hidalgo

Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 150. Serán sujetos de juicio político: El Gobernador del Estado, las Diputadas y los Diputados del Congreso Local, el Auditor Superior, las y los titulares de la administración municipal, las y los Síndicos, las Regidoras y los Regidores, las Magistradas y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal Electoral, las Secretarias y los Secretarios del despacho del Poder Ejecutivo, la o el titular de la Procuraduría General de Justicia, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, así como la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción y quienes tengan a su cargo las Coordinaciones creadas por el Ejecutivo, las y los directores generales o sus equivalentes de los organismos públicos autónomos y descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas, fideicomisos públicos de esta entidad federativa y las y los titulares de los juzgados de primera instancia por las acciones u omisiones indebidas en que incurran en el tiempo de su encargo y serán responsables por la Comisión de los delitos del orden común y de las violaciones graves a derechos humanos que se cometan durante su gestión.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 1987)

Las sanciones que se impondrán mediante juicio político, cuando los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones, por sus actos y omisiones perjudiquen a los intereses públicos fundamentales o a su buen despacho, consistirán en la destitución del servidor y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 150 de Constitución Política del Estado de Hidalgo?

Serán sujetos de juicio político: El Gobernador del Estado, las Diputadas y los Diputados del Congreso Local, el Auditor Superior, las y los titulares de la administración municipal, las y los Síndicos, las Regidoras y…

¿Está vigente el artículo 150?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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