Constitución estatal

Artículo 151 de Constitución Política del Estado de Hidalgo

Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 151. La comisión de delitos del fuero común por cualquier servidor público o particulares será perseguida y sancionada en los términos de la Legislación Penal, y tratándose de delitos cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido o con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios originados por su conducta ilegal. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados.

(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 1987)

Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad y eficiencia que deban de observar en el desempeño de sus empleos, carros (sic) o comisiones.

(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 1987)

Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas, se desarrollarán pronta y expeditamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 151 de Constitución Política del Estado de Hidalgo?

La comisión de delitos del fuero común por cualquier servidor público o particulares será perseguida y sancionada en los términos de la Legislación Penal, y tratándose de delitos cuya comisión el autor obtenga un…

¿Está vigente el artículo 151?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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