Artículo 153 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 153. Ninguna persona gozará de fuero o inmunidad procesal que le otorgue privilegios o prerrogativas en materia jurídica.
La responsabilidad de cualquier servidor público por delitos del orden común será exigible conforme a la Legislación Penal aplicable a nivel local, sin requerir declaración de procedencia o tramite adicional alguno, procurando la igualdad en la aplicación de la ley y garantizando el acceso a la justicia imparcial para todas las personas.
El Ministerio Publico deberá realizar las investigaciones pertinentes para asegurarse que las denuncias o procesos penales instaurados en contra de alguna de las personas que ocupan cargos públicos de los enunciados en el artículo 149 y el primer párrafo del artículo 150, no respondan a censura, venganza o persecución política.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.