Artículo 154 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 154. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:
I.- Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 150 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.
II.- La comisión de delitos por parte de cualquier servidor público o particulares que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en los términos de la legislación penal aplicable. Las leyes determinarán los casos y las circunstancias en los que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que, durante el tiempo de su encargo, o por motivos del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio, adquieran bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia lícita no pudiesen justificar.
Las leyes penales sancionarán con el decomiso y con la privación de la propiedad de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan. Además de las sanciones que correspondan conforme a la legislación penal y con estricta sujeción a la Ley y a los derechos humanos, el Estado deberá realizar todas las acciones pertinentes para recuperar los bienes relacionados con la comisión del delito que hayan sido instrumento, objeto o producto de éste, mediante la extinción de dominio o cualquier figura similar permitida por la ley;
III.- Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos, hechos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, que no podrán exceder de tres veces el beneficio obtenido o tres veces el monto del daño causado.
Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior del Estado, la Secretaría de Contraloría y los órganos internos de control estatales y municipales, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por las autoridades señaladas con anterioridad, en el ámbito de sus competencias.
Para la investigación, substanciación y sanción de las responsabilidades administrativas de los miembros del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, se observará lo previsto en el artículo 93 de esta Constitución, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.
La Ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas como no graves. Los entes públicos estatales y municipales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la Ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquéllas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos estatales y municipales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción a que se refiere esta Constitución.
IV.- El Tribunal de Justicia Administrativa impondrá a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos estatales o municipales, sin perjuicio de que realice todas las acciones para recuperar los activos obtenidos relacionados con la comisión de las referidas faltas administrativas. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona moral y en beneficio de ella.
También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos estatales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación, sustanciación, resolución e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos, hechos u omisiones.
Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas en las fracciones anteriores se desarrollarán autónomamente. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
Cualquier ciudadano, bajo su más estricta responsabilidad y mediante la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la autoridad competente respecto de las conductas a las que se refiere el presente artículo. Las entidades públicas estatales y municipales establecerán mecanismos para garantizar este derecho para lo cual podrán auxiliarse de herramientas electrónicas y tecnologías de la información, las cuales implementarán esquemas para garantizar la seguridad y la protección de los derechos humanos de los denunciantes así como de los miembros de los medios de comunicación.
En el cumplimiento de sus atribuciones, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, no les serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios. La Ley establecerá los procedimientos para que les sea entregada dicha información.
La Auditoría Superior del Estado y la Secretaría de Contraloría, podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa.
La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización o reparación del daño conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años. Los plazos de prescripción se interrumpen en tanto el servidor público desempeña alguno de los encargos a que hacen referencia los artículos 149 y 150.
La Ley de la materia, señalará los casos de prescripción de la responsabilidad administrativa, tomando en cuenta la naturaleza y consecuencia de los actos u omisiones ilícitas. Cuando dichos actos u omisiones fueran graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a siete años.
(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
TITULO XI PREVENCIONES GENERALES (ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.