Artículo 155 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 155. Los servidores públicos, cuando así lo establezca la Ley, antes de tomar posesión de su cargo, otorgarán protesta de guardar y hacer guardar la Constitución General de la República, la de la Entidad y las leyes que de ellas emanen.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.