Artículo 17 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. Son prerrogativas de la ciudadanía hidalguense:
(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
I.- Votar en las elecciones, consultas populares, así como en los procesos de revocación de mandato que la legislación determine. La ciudadanía con residencia en el extranjero, podrá votar para la elección de Gobernador en los términos que señala la ley;
(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
II.- Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, con las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatas y candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las ciudadanas y los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación;
(REFORMADA, P.O. 9 DE MAYO DE 1998)
III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del Estado;
(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
IV.- Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición, conforme a la Ley;
(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
V.- Ser nombrada para cualquier empleo o comisión del servicio público, con las calidades que establezca la legislación;
(ADICIONADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
VI.- Ejercer cargos públicos en condiciones de igualdad y paridad, libre de todo tipo de violencia y discriminación, de conformidad con los requisitos de ingreso que la Ley establezca; y (ADICIONADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
VII.- Hacer uso de los mecanismos de participación ciudadana previstos en la legislación secundaria, conforme a los procedimientos establecidos.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.