Constitución estatal

Artículo 18 de Constitución Política del Estado de Hidalgo

Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 18. Son obligaciones de los ciudadanos del Estado:

(REFORMADA, P.O. 16 DE ENERO DE 1987)

I. Inscribir sus bienes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial que les corresponda, así como registrarse en el Catastro de la Municipalidad, expresando la industria, profesión y trabajo del que subsistan;

II. Inscribirse en los Padrones Electorales, en los términos que determine la Ley de la materia;

III. Alistarse en la Guardia Nacional;

(REFORMADA, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)

IV.- Votar en las elecciones y consultas populares, así como en los procesos de revocación de mandato, en los términos que señale la legislación secundaria;

(REFORMADA, P.O. 9 DE MAYO DE 1998)

V. Desempeñar los cargos de elección popular que en ningún caso serán gratuitos; y (ADICIONADA, P.O. 9 DE MAYO DE 1998)

VI. Desempeñar gratuitamente los cargos consejiles del Municipio donde resida, así como las funciones electorales y censales.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 16 DE ENERO DE 1987)

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones se sancionará con suspensión de la ciudadanía hasta por un año.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Constitución Política del Estado de Hidalgo?

Son obligaciones de los ciudadanos del Estado: (REFORMADA, P.O. 16 DE ENERO DE 1987) I. Inscribir sus bienes en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial que les corresponda, así como…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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