Artículo 19 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. La ciudadanía hidalguense se pierde:
(REFORMADA, P.O. 16 DE ENERO DE 1987)
I. En los casos de pérdida de la nacionalidad o de la ciudadanía mexicana;
II. Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa sanción; y III. Por adquisición expresa de otra ciudadanía.
(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.