Constitución estatal

Artículo 19 de Constitución Política del Estado de Hidalgo

Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19. La ciudadanía hidalguense se pierde:

(REFORMADA, P.O. 16 DE ENERO DE 1987)

I. En los casos de pérdida de la nacionalidad o de la ciudadanía mexicana;

II. Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa sanción; y III. Por adquisición expresa de otra ciudadanía.

(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 1987)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Constitución Política del Estado de Hidalgo?

La ciudadanía hidalguense se pierde: (REFORMADA, P.O. 16 DE ENERO DE 1987) I. En los casos de pérdida de la nacionalidad o de la ciudadanía mexicana; II. Por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa sanción; y…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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