Artículo 20 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. Las leyes determinarán a que autoridad le corresponde resolver la suspensión, pérdida o recuperación de los derechos ciudadanos, los términos y requisitos con que ha de dictarse el fallo respectivo y el tiempo que durará la suspensión.
(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.