Constitución estatal

Artículo 21 de Constitución Política del Estado de Hidalgo

Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 21. Los derechos de ciudadanía hidalguense se restituyen:

(REFORMADA, P.O. 16 DE ENERO DE 1987)

I. Por recobrar la nacionalidad o ciudadanía mexicana, volviendo a residir en el Estado de Hidalgo; y II. Por cumplimiento de la pena o por haber finalizado el término o cesado las causas de suspensión y rehabilitación.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Constitución Política del Estado de Hidalgo?

Los derechos de ciudadanía hidalguense se restituyen: (REFORMADA, P.O. 16 DE ENERO DE 1987) I. Por recobrar la nacionalidad o ciudadanía mexicana, volviendo a residir en el Estado de Hidalgo; y II. Por cumplimiento de…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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