Artículo 22 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. Los hidalguenses serán preferidos para toda clase de concesiones y para todo empleo, cargo o comisión del Gobierno en que sea indispensable la calidad de ciudadano.
(REFORMADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
TITULO IV DEL TERRITORIO DEL ESTADO (REFORMADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
CAPITULO UNICO (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE ENERO DE 1987) (F. DE E., P.O. 28 DE ABRIL DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.