Artículo 41 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 41. Cuando algún Diputado deje de asistir a tres Sesiones consecutivas, sin previa autorización del Presidente de la Directiva o causa justificada, se llamará al Suplente respectivo, quien ejercerá las funciones durante el resto del periodo de Sesiones correspondiente.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.