Constitución estatal

Artículo 42 de Constitución Política del Estado de Hidalgo

Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 42.- Durante el Primer Período Ordinario de Sesiones, y para que rijan en el año siguiente, el Congreso se ocupará prioritariamente de examinar y aprobar en su caso, la Ley de Ingresos del Estado y las de los Municipios, así como el Presupuesto de Egresos del Estado, que el Gobernador deberá enviar a más tardar el 19 de noviembre y que deberá ser aprobado a más tardar el 22 de diciembre.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017)

Durante el Segundo Período Ordinario de Sesiones, el Congreso se ocupará preferentemente de conocer el informe general que resulte de la fiscalización superior de la cuenta pública del Estado, las de los municipios, de los organismos autónomos y de cualquier persona física o moral que reciba por cualquier título recursos públicos.

(REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017)

El Congreso concluirá la revisión de las cuentas públicas el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en las conclusiones técnicas del informe general de la fiscalización superior, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior del Estado siga su curso.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2011)

Si al inicio del año no estuviere aprobada la Ley de Ingresos del Estado y/o las leyes de ingresos de los municipios, continuarán vigentes aquellas aprobadas para el año anterior, respectivamente, en tanto, el Congreso del Estado apruebe las Leyes para el año correspondiente.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2011)

En la aprobación del Presupuesto de Egresos del Estado, el Congreso no podrá dejar de prever las asignaciones presupuestales necesarias para cubrir los siguientes gastos ineludibles, sujeto a la disponibilidad presupuestaria anual de:

I.- Contratos de prestación de servicios a largo plazo, hasta que sean pagados en su totalidad;

II.- Proyectos de infraestructura productiva y deuda pública, hasta que sean pagados en su totalidad;

III.- Contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios, hasta que sean pagados en su totalidad;

IV.- Las remuneraciones de los servidores públicos y el demás gasto corriente aprobado para el año anterior distinto al gasto corriente contemplado, según sea el caso, en las fracciones anteriores;

V.- Los adeudos de ejercicios fiscales anteriores que no estén contemplados en las fracciones anteriores; y VI.- Las erogaciones determinadas en cantidad específica, porcentajes o fórmulas en las leyes respectivas.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE MARZO DE 2011)

Las obligaciones de pago que se establecen en las fracciones I, II y III anteriores que no sean cubiertas en un ejercicio fiscal, tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto público para ser incluidos en los presupuestos de egresos del Estado, de los ejercicios fiscales siguientes, hasta que sean pagados en su totalidad.

(ADICIONADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Los Poderes Estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, incluyendo las entidades paraestatales, así como los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos.

(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 1987)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Constitución Política del Estado de Hidalgo?

Durante el Primer Período Ordinario de Sesiones, y para que rijan en el año siguiente, el Congreso se ocupará prioritariamente de examinar y aprobar en su caso, la Ley de Ingresos del Estado y las de los Municipios, así…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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