Constitución estatal

Artículo 52 de Constitución Política del Estado de Hidalgo

Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 52. El Gobernador no podrá hacer observaciones a los Proyectos de Ley o de Decreto del Congreso, cuando:

(REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2004)

I. Se trate de adiciones o reformas a esta Constitución;

(REFORMADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2017)

II. Hayan sido dictados en ejercicio de la facultad de fiscalización superior a las cuentas públicas;

(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2022)

III. Hayan sido dictados en uso de la facultad de conceder o negar licencia a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, a las personas titulares de la Auditoría Superior, de la Fiscalía General de Justicia del Estado, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción;

(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017)

IV. Hayan sido dictados en funciones del Colegio Electoral u Órgano de Acusación; y (ADICIONADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2004)

V. Hayan sido dictados bajo la facultad de expedir su Ley reglamentaria y disposiciones relacionadas con la misma.

(REFORMADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Constitución Política del Estado de Hidalgo?

El Gobernador no podrá hacer observaciones a los Proyectos de Ley o de Decreto del Congreso, cuando: (REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2004) I. Se trate de adiciones o reformas a esta Constitución; (REFORMADA, P.O. 22 DE…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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