Artículo 52 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52. El Gobernador no podrá hacer observaciones a los Proyectos de Ley o de Decreto del Congreso, cuando:
(REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2004)
I. Se trate de adiciones o reformas a esta Constitución;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2017)
II. Hayan sido dictados en ejercicio de la facultad de fiscalización superior a las cuentas públicas;
(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2022)
III. Hayan sido dictados en uso de la facultad de conceder o negar licencia a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, a las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, a las personas titulares de la Auditoría Superior, de la Fiscalía General de Justicia del Estado, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción;
(REFORMADA, P.O. 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
IV. Hayan sido dictados en funciones del Colegio Electoral u Órgano de Acusación; y (ADICIONADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2004)
V. Hayan sido dictados bajo la facultad de expedir su Ley reglamentaria y disposiciones relacionadas con la misma.
(REFORMADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.