Constitución estatal

Artículo 53 de Constitución Política del Estado de Hidalgo

Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53. Se tendrá por aprobado, todo Proyecto de Ley o Decreto no devuelto por el Gobernador, en el plazo de diez días hábiles a que hace referencia el Artículo 51, a no ser que durante este término, el Congreso hubiere entrado en receso, en cuyo caso, la devolución deberá hacerla el primer día de sesiones del período siguiente.

(REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Constitución Política del Estado de Hidalgo?

Se tendrá por aprobado, todo Proyecto de Ley o Decreto no devuelto por el Gobernador, en el plazo de diez días hábiles a que hace referencia el Artículo 51, a no ser que durante este término, el Congreso hubiere entrado…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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