Artículo 55 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55. Toda resolución del Congreso no tendrá más carácter que el de Ley, Decreto o Acuerdo económico. Los trámites para la formación de los decretos serán los mismos que se determinarán para las leyes; los de los acuerdos económicos serán determinados por la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
(ADICIONADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
SECCION V DE LAS FACULTADES DEL CONGRESO (REFORMADO Y REUBICADO, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.