Artículo 59 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59. Son facultades de la Diputación Permanente:
(REFORMADA, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)
I. Convocar a sesiones extraordinarias por sí o a solicitud formulada por el Gobernador del Estado;
(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2022)
II. Conceder licencia a la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado cuando sea por un lapso mayor de un mes y a las Diputadas y los Diputados, a las personas titulares de las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, así como a las y los Consejeros del Consejo de la Judicatura, a las personas titulares de la Auditoría Superior, de la Fiscalía General de Justicia del Estado, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción cuando sea por un periodo mayor de tres meses;
(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2022)
III. Recibir la protesta al cargo de la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado, las personas titulares de las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, Consejeras y Consejeros del Consejo de la Judicatura, así como a las personas titulares de la Fiscalía General de Justicia del Estado, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción;
(REFORMADA, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012)
IV. Resolver asuntos de su competencia y recibir durante el receso del Congreso del Estado las iniciativas de Ley y proposiciones que le dirija, turnándolas para dictamen a fin de que se despachen en el periodo inmediato de sesiones; así como las comparecencias de las autoridades, las servidoras y los servidores públicos a que hace referencia la fracción XX Bis del artículo 56, ante las Comisiones de estudio y Dictamen;
V. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
VI. Nombrar con carácter interino al Auditor Superior del Estado de Hidalgo;
(REFORMADA, P.O. 16 DE ENERO DE 1987)
VII. Nombrar Gobernador Provisional en los casos previstos por esta Constitución;
(REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2022)
VIII. Conocer en su caso, la propuesta del Ejecutivo para nombrar a las y los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Tribunal de Justicia Administrativa, y de la renuncia de estos a su encargo. Así como las listas de propuestas que presente la persona titular del Poder Ejecutivo para el nombramiento de la persona titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, de su renuncia, licencia o remoción;
IX. (DEROGADA, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 19 DE ABRIL DE 2004)
X. Asumir la función de Comisión Instaladora de la Legislatura entrante y (ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 19 DE ABRIL DE 2004)
XI. Las demás que le confiera expresamente esta Constitución.
(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.