Artículo 58 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58. La Diputación Permanente será electa por el Congreso, en la última Sesión de cada período de Sesiones Ordinarias.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.