Artículo 57 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57. Durante los recesos del Congreso, habrá una Diputación Permanente, compuesta de nueve Diputados con el carácter de Propietarios y dos como Suplentes.
(REFORMADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.