Artículo 62 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62. La elección del Gobernador será directa, secreta, uninominal y por mayoría en todo el territorio del Estado, en los términos de la Ley de la materia.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
Los partidos políticos deberán alternar el género en la candidatura para cada periodo electivo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.