Artículo 63 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63. Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado, se requiere:
(REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
I. Ser mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos políticos;
(REFORMADA, P.O. 16 DE ENERO DE 1987)
II. Ser hidalguense por nacimiento o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
III. Tener treinta años de edad cumplidos el día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
IV. No pertenecer al Estado eclesiástico, ni ser ministro de culto religioso;
(REFORMADA, P.O. 1 DE NOVIEMBRE DE 1979)
V. No ser militar en servicio activo o ciudadano con mando de los cuerpos de Seguridad Pública; en ambos casos, dentro de los noventa días anteriores a la fecha de la elección;
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 22 DE JUNIO DE 2022)
VI. No ser servidora o servidor público federal o local, Secretaria o Secretario de Despacho del Ejecutivo, titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, titular de una magistratura del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, Consejera o Consejero del Consejo de la Judicatura, Diputada o Diputado Local o titular de la Presidencia Municipal en funciones, a menos que se hayan separado de su encargo, noventa días naturales antes de la fecha de la elección.
[N. DE E. PERTENECE A LA FRACCIÓN VI, P.O. 22 DE MAYO DE 2017.] (REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017)
No ser Consejero Electoral, Fiscal Especializado en Delitos Electorales, integrante de la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y Magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, a menos que, se separen de su cargo un año antes del inicio del proceso electoral de que se trate.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.