Constitución estatal

Artículo 64 de Constitución Política del Estado de Hidalgo

Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64. Para suplir las faltas temporales del Gobernador no mayores de seis meses, el Congreso del Estado nombrará un Gobernador Interino. En caso de darse la solicitud de licencia estando en receso el Congreso, la Diputación Permanente convocará de inmediato a una sesión extraordinaria del Congreso, para cumplir esta finalidad.

(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 1987)

El Gobernador del Estado, electo popular, ordinaria o extraordinariamente, en ningún caso y por ningún motivo, podrá volver a ocupar ese cargo, ni aún con el carácter de Interino, Provisional, Sustituto o Encargado del Despacho.

(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 1987)

Tampoco podrá ser electo Gobernador Constitucional, el ciudadano que hubiere sido designado Gobernador Interino, Provisional o Sustituto.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 1987)

Nunca podrán ser electos para el período inmediato:

A). El gobernador sustituto constitucional, o el designado para concluir el período en caso de falta absoluta del constitucional, aun cuando tenga distinta denominación;

B). El Gobernador Interino, el provisional o el ciudadano que, bajo cualesquiera denominación, supla las faltas temporales del Gobernador, siempre que desempeñe el cargo los dos últimos años del período.

(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 1987)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Constitución Política del Estado de Hidalgo?

Para suplir las faltas temporales del Gobernador no mayores de seis meses, el Congreso del Estado nombrará un Gobernador Interino. En caso de darse la solicitud de licencia estando en receso el Congreso, la Diputación…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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