Artículo 66 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66. En caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en período ordinario, convocará inmediatamente a sesión y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, designará en votación secreta y por mayoría de votos, un Gobernador Interino, notificando lo actuado al Consejo General del Instituto Estatal Electoral, requiriéndole convocar a elecciones extraordinarias para elegir al Gobernador Constitucional que habrá de concluir el período correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)
Si el Congreso del Estado, no estuviere en período ordinario de sesiones, la Diputación Permanente nombrará desde luego un Gobernador provisional y convocará inmediatamente a sesión extraordinaria al Congreso, para que éste a su vez, designe al Gobernador interino, conforme lo que previene el párrafo primero de este artículo.
(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)
Cuando la falta absoluta de Gobernador ocurriere en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso del Estado se encontrare en sesiones, designará en votación secreta y por mayoría absoluta de votos de los Diputados presentes, al Gobernador sustituto que habrá de concluir el ejercicio constitucional, concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, si el Congreso del Estado no estuviere reunido, la Diputación Permanente nombrará un Gobernador provisional y convocará inmediatamente al Congreso del Estado a sesión extraordinaria para que, erigido en Colegio Electoral, haga la designación de Gobernador, en los términos ya señalados.
(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 1987)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.