Artículo 67 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 67. Si al iniciarse un período constitucional no se presenta el gobernador electo, o la elección no estuviera hecha y declarada, el Gobernador cuyo mandato haya concluido cesará en sus funciones. En tal caso se procederá conforme a los párrafos primero y segundo del Artículo anterior.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.