Artículo 68 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68. Para ser Gobernador sustituto, interino o provisional, son indispensables los mismos requisitos señalados por el artículo 63 de esta Constitución, con excepción de los señalados en la fracción VI del mismo Ordenamiento legal.
(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.