Constitución estatal

Artículo 68 de Constitución Política del Estado de Hidalgo

Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 68. Para ser Gobernador sustituto, interino o provisional, son indispensables los mismos requisitos señalados por el artículo 63 de esta Constitución, con excepción de los señalados en la fracción VI del mismo Ordenamiento legal.

(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Constitución Política del Estado de Hidalgo?

Para ser Gobernador sustituto, interino o provisional, son indispensables los mismos requisitos señalados por el artículo 63 de esta Constitución, con excepción de los señalados en la fracción VI del mismo Ordenamiento…

¿Está vigente el artículo 68?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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