Artículo 93 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial del Estado en un Tribunal Superior de Justicia y Jueces del Fuero Común y en un Tribunal de Justicia Administrativa, en los términos de esta Constitución y su Ley Orgánica.
(ADICIONADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
El Poder Judicial deberá observar el principio de paridad de género en el ámbito de su competencia.
(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1998)
Será representante del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, quien desempeñe el cargo de Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1998)
El desempeño de la función jurisdiccional, en los asuntos del fuero común, lo mismo que en los del orden federal, en los casos que expresamente traten las leyes, corresponde a:
I. El Tribunal Superior de Justicia y jueces del fuero común;
(REFORMADA, P.O. 22 DE MAYO DE 2017)
II. El Tribunal de Justicia Administrativa;
III. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
IV. Los demás funcionarios y auxiliares de la administración de justicia en los términos que establezcan las Leyes.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017)
La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, estará a cargo del Consejo de la Judicatura, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las Leyes.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JULIO DE 2006)
Los magistrados y los jueces en el Estado, tendrán independencia en el ejercicio de su función jurisdiccional. Los Consejeros del Consejo de la Judicatura ejercerán su función con independencia e imparcialidad.
(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1998)
Las leyes garantizarán a dichos servidores públicos una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo, así como los reconocimientos al desempeño de su función, que les aseguren el digno ejercicio de la misma y establecerán las condiciones para su ingreso, formación y permanencia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.