Artículo 94 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94. El Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal de Justicia Administrativa y el Tribunal Electoral estarán integrados por el número de magistrados que establezcan las leyes orgánicas respectivas, observando el principio de paridad de género.
(REFORMADO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017)
Los magistrados del Poder Judicial del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Justicia Administrativa, serán nombrados por el Gobernador del Estado con la aprobación del Congreso, en los términos de esta Constitución.
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1998)
Para el trámite de renuncias de los magistrados del Poder Judicial, se seguirá el mismo procedimiento que para su nombramiento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.