Artículo 95 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95. Para ser magistrada o magistrado del Poder Judicial, se requiere:
(REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 1987)
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento e hidalguense, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
(REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2014)
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
(REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2014)
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
(REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 1987)
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se trate de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y (REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2014)
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y (REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2022)
VI. No haber sido titular de alguna Dependencia de la Administración Pública del Estado, titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, Senadora o Senador, Diputada o Diputado Federal, Diputada o Diputado Local, ni Gobernadora o Gobernador del Estado, durante el año previo al día de su nombramiento.
VII. (DEROGADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2014)
VIII. (DEROGADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2014)
IX. (DEROGADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2014)
(DEROGADO PENÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 3 DE MARZO DE 2014)
(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1998)
Los nombramientos de los magistrados y jueces serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes, en otras ramas de la profesión jurídica.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.