Constitución estatal

Artículo 95 de Constitución Política del Estado de Hidalgo

Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 95. Para ser magistrada o magistrado del Poder Judicial, se requiere:

(REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 1987)

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento e hidalguense, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

(REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2014)

II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

(REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2014)

III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de Licenciado en Derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

(REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 1987)

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se trate de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y (REFORMADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2014)

V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y (REFORMADA, P.O. 22 DE JUNIO DE 2022)

VI. No haber sido titular de alguna Dependencia de la Administración Pública del Estado, titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado, Senadora o Senador, Diputada o Diputado Federal, Diputada o Diputado Local, ni Gobernadora o Gobernador del Estado, durante el año previo al día de su nombramiento.

VII. (DEROGADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2014)

VIII. (DEROGADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2014)

IX. (DEROGADA, P.O. 3 DE MARZO DE 2014)

(DEROGADO PENÚLTIMO PÁRRAFO, P.O. 3 DE MARZO DE 2014)

(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1998)

Los nombramientos de los magistrados y jueces serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes, en otras ramas de la profesión jurídica.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Constitución Política del Estado de Hidalgo?

Para ser magistrada o magistrado del Poder Judicial, se requiere: (REFORMADA, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 1987) I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento e hidalguense, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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