Artículo 96 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 96. Los nombramientos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Tribunal de Justicia Administrativa, que el Gobernador someta al Congreso del Estado, serán aprobados o no dentro del improrrogable término de diez días.
(REFORMADO, P.O. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
Si el Congreso del Estado, nada resolviere dentro del plazo señalado, se tendrán por aprobados los nombramientos y el o los designados entrarán a desempeñar sus funciones.
(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 1987)
En caso de que no se aprueben dos nombramientos sucesivos respecto a una misma vacante, el Gobernador del Estado hará un tercero, que surtirá efecto desde luego, como provisional y será sometido a la consideración del Congreso del Estado en el siguiente Período de sesiones.
(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 1987)
Dentro de los primeros diez días de sesiones del Congreso del Estado se deberá aprobar o rechazar el nombramiento; si nada se resuelve el Magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter definitivo, y el Gobernador hará la declaratoria correspondiente.
(REFORMADO, P.O. 16 DE ENERO DE 1987)
Si el Congreso desecha el nombramiento, cesará desde luego en sus funciones el Magistrado provisional y el Gobernador someterá nuevo nombramiento en los términos que se indican en este precepto.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
Los magistrados que integren el Tribunal Electoral serán electos por la Cámara de Senadores, en los términos que determine la ley.
I. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
II. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
III. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
IV. (DEROGADA, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.