Constitución estatal

Artículo 97 de Constitución Política del Estado de Hidalgo

Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 97. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Tribunal de Justicia Administrativa, durarán en el ejercicio de su cargo seis años a partir de su nombramiento; podrán ser reelectos y si lo fueren sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinan esta Constitución y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado. La duración de los Magistrados del Tribunal Electoral en el ejercicio de su cargo, se determinará por lo dispuesto en la Ley orgánica.

(REFORMADO, P.O. 24 DE SEPTIEMBRE DE 1987)

Obtendrán su jubilación al totalizar 60 años, sumando su edad a la antigüedad en el servicio.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE MAYO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Constitución Política del Estado de Hidalgo?

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Tribunal de Justicia Administrativa, durarán en el ejercicio de su cargo seis años a partir de su nombramiento; podrán ser reelectos y si lo fueren sólo podrán ser…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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