Artículo 98 de Constitución Política del Estado de Hidalgo
Constitución Política del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98. Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y Tribunal de Justicia Administrativa, así como los Consejeros del Consejo de la Judicatura, otorgarán la protesta de Ley ante el Congreso del Estado.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JULIO DE 2006)
Los Jueces protestarán ante el Consejo de la Judicatura y los demás funcionarios y empleados de la Administración de Justicia, rendirán protesta ante la autoridad de la cual dependan.
(REFORMADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2010)
En escrutinio secreto, los magistrados de cada Tribunal, nombrarán de entre ellos al que será Presidente, durará en su encargo cuatro años y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato. Estos funcionarios deberán rendir un informe sobre el estado que guarda la administración de justicia, en los términos establecidos en la ley orgánica.
(REFORMADO, P.O. 9 DE MAYO DE 1998)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.