Artículo 108 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 108. Todos los servidores públicos del Estado y de los municipios, antes de asumir el desempeño de sus cargos, rendirán protesta formal de cumplir y vigilar el cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y todas las leyes que de ellas emanen.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2000)
Corresponde al Congreso del Estado tomar protesta a los servidores públicos que con arreglo a esta Constitución deban ser nombrados o ratificados por éste, en el recinto oficial del Poder Legislativo.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE MAYO DE 2000)
El Gobernador al tomar posesión de su cargo rendirá protesta ante el Congreso del Estado en el Recinto oficial del Poder Legislativo.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.