Artículo 109 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 109. Nadie puede ejercer a la vez, dos o más cargos de elección popular.
Los ciudadanos no podrán ser candidatos, simultáneamente, a diferentes cargos de elección popular estatal o municipal en el mismo proceso electoral.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE JULIO DE 2014)
Los candidatos a cargos de elección popular estatal o municipal no podrán serlo de manera simultánea a cargos de elección federal.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.