Artículo 110 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 110. Los cargos de elección popular directa son preferentes a los de nombramiento, salvo razón justificada y sólo son renunciables por causa grave. La autoridad a quien corresponda conocer de las renuncias o licencias, calificará las razones o causas que las motiven.
Los demás cargos serán aceptables voluntariamente.
(REFORMADO, P.O. 24 DE MAYO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.