Constitución estatal

Artículo 25 de Constitución Política del Estado de Jalisco

Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 25. El Congreso sesionará por lo menos cuatro veces al mes durante los periodos comprendidos del 1.º de febrero al 31 de marzo y del 1.º de octubre al 31 de diciembre de cada año, fuera de los cuales sesionará al menos una vez al mes.

(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)

Para el conocimiento de los dictámenes relativos a la materia de responsabilidad de los servidores públicos, deberá convocarse a la celebración de sesiones extraordinarias.

(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Constitución Política del Estado de Jalisco?

Art. 25. El Congreso sesionará por lo menos cuatro veces al mes durante los periodos comprendidos del 1.º de febrero al 31 de marzo y del 1.º de octubre al 31 de diciembre de cada año, fuera de los cuales sesionará al…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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