Artículo 25 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 25. El Congreso sesionará por lo menos cuatro veces al mes durante los periodos comprendidos del 1.º de febrero al 31 de marzo y del 1.º de octubre al 31 de diciembre de cada año, fuera de los cuales sesionará al menos una vez al mes.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)
Para el conocimiento de los dictámenes relativos a la materia de responsabilidad de los servidores públicos, deberá convocarse a la celebración de sesiones extraordinarias.
(REFORMADO, P.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.