Artículo 26 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. Salvo lo dispuesto por la legislación en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y municipios, el presupuesto del Poder Legislativo no podrá ser inferior al ejercido el año inmediato anterior, actualizado con base en la cifra de inflación señalada en los criterios generales de política económica para el ejercicio que se está presupuestando.
(REFORMADO, P.O. 13 DE JULIO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.