Artículo 47 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 47. Los reglamentos y decretos que expida el titular del Poder Ejecutivo, con excepción de las de carácter contributivo, podrán ser sometidos a referéndum, en los términos que establezca esta Constitución y la ley de la materia.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.