Artículo 48 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 48. La función de consejero jurídico del Gobernador estará a cargo de la dependencia del Poder Ejecutivo que para tal efecto establezca la Ley.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.