Artículo 5 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 5º. Las personas físicas o jurídicas, en los términos que señalen las leyes, tendrán la obligación de:
I. Contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;
(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2015)
II. Obedecer y respetar las instituciones, leyes y autoridades del Estado;
(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2015)
III. Sujetarse a los fallos y sentencias de los tribunales; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE JULIO DE 2015)
IV. Respetar y preservar el patrimonio cultural y natural del Estado.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.