Constitución estatal

Artículo 5 de Constitución Política del Estado de Jalisco

Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 5º. Las personas físicas o jurídicas, en los términos que señalen las leyes, tendrán la obligación de:

I. Contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;

(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2015)

II. Obedecer y respetar las instituciones, leyes y autoridades del Estado;

(REFORMADA, P.O. 28 DE JULIO DE 2015)

III. Sujetarse a los fallos y sentencias de los tribunales; y (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 28 DE JULIO DE 2015)

IV. Respetar y preservar el patrimonio cultural y natural del Estado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Constitución Política del Estado de Jalisco?

Art. 5º. Las personas físicas o jurídicas, en los términos que señalen las leyes, tendrán la obligación de: I. Contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes;…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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