Constitución estatal

Artículo 6 de Constitución Política del Estado de Jalisco

Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 6°. Corresponde exclusivamente a la ciudadanía mexicana, participar en la vida política del Estado, en la forma y términos que señalen las leyes.

(REFORMADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2014)

I. Son jaliscienses:

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

a) Los hombres y mujeres nacidos en el territorio del Estado; y (REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

b) Las personas mexicanas por nacimiento o naturalización avecindados en el Estado y que no manifiesten su deseo de conservar su residencia anterior, en la forma que establezca la ley.

(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2014)

La vecindad no se pierde por ausencia debida al desempeño de cargos públicos, de elección popular, o en defensa de la patria y de sus instituciones.

(REFORMADA [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

II. Son prerrogativas de la ciudadanía jalisciense:

(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 2016)

a) Votar en las elecciones populares;

(REFORMADO, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

b) Poder ser votada en condiciones de paridad de género para todos los cargos de elección popular, siempre que reúna los requisitos que determinen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y sus respectivas leyes reglamentarias y no estar comprendido en alguna de las causas de inelegibilidad establecidas por las mismas, así como solicitar su registro como candidata o candidato independiente para lo cual se requiere el apoyo de cuando menos el 1 por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la demarcación territorial correspondiente, en las condiciones y términos que determine la ley;

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

c) Desempeñar preferentemente cualquier empleo del Estado, cuando el individuo tenga las condiciones que la ley exija para cada caso;

(REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

d) Afiliarse individual y libremente al partido político de su preferencia;

(REFORMADO, P.O. 2 DE JUNIO DE 2017)

e) Cuando residan en el extranjero, votar para elegir Gobernador del Estado y Diputados locales por el principio de representación proporcional, en los términos que establezcan las leyes; y (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE JULIO DE 2014)

f) Hacer uso de los instrumentos de participación ciudadana que establece esta Constitución y la ley de la materia;

(REFORMADA, P.O. 1 DE JULIO DE 2020)

III. Son obligaciones de la ciudadanía jalisciense, las contenidas en los artículos 31 y 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Constitución Política del Estado de Jalisco?

Art. 6°. Corresponde exclusivamente a la ciudadanía mexicana, participar en la vida política del Estado, en la forma y términos que señalen las leyes. (REFORMADA, P.O. 10 DE ABRIL DE 2014) I. Son jaliscienses:…

¿Está vigente el artículo 6?

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