Artículo 53 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 53. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
(REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
La investigación de los delitos del fuero común y concurrentes, así como el ejercicio de la acción penal que compete al Ministerio Público ante los tribunales se realizará a través de la Fiscalía General del Estado, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y la ley.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
La Fiscalía General del Estado es un Organismo Público Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal podrán ser impugnados por vía jurisdiccional, en los términos que establezca la ley.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
Para elegir al Fiscal General del Estado, el Gobernador someterá a consideración del Congreso una terna, en los términos que fije la ley. Para tal efecto, el Congreso, previa comparecencia de las personas propuestas, elegirá a quien ocupará la titularidad de la Fiscalía General del Estado con el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura dentro de los treinta días posteriores a la presentación de la terna.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
Para elegir al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, el Congreso del Estado emitirá una convocatoria pública abierta a la sociedad; una vez recibidas las solicitudes y los expedientes de los aspirantes, éstos serán remitidos en copia al Comité de Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción para que analice los perfiles y emita sus opiniones técnicas, mismas que serán enviadas al Gobernador, quien tomando en cuenta las opiniones del Comité, someterá a consideración del Congreso una terna, en los términos que fije la ley. Para tal efecto, el Congreso, previa comparecencia de las personas propuestas, elegirá a quien ocupará la titularidad de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción con el voto de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura dentro de los treinta días posteriores a la presentación de la terna.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
En caso de que el Congreso del Estado no resuelva en ese plazo o bien, ninguno de los propuestos para el cargo de Fiscal General o de Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción alcance la mayoría requerida, conforme a los párrafos que anteceden, el Gobernador enviará una nueva terna con personas distintas, en los términos de los párrafos anteriores respectivamente. Si no se lleva a cabo la elección, dentro de los treinta días posteriores a la presentación de la segunda terna o ninguno de los propuestos en la segunda terna alcanza la mayoría requerida, ocupará el cargo la persona que dentro de ambas ternas resulte de un proceso de insaculación ante el Pleno del Congreso.
(REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
Para ser Fiscal General se requiere cumplir, conforme a la ley, con los mismos requisitos que esta Constitución exige en su artículo 59 para magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, con excepción de lo dispuesto en su fracción V en lo referente a haber sido secretario del despacho o jefe de departamento administrativo, además de cumplir y aprobar los exámenes de control de confianza en los términos de la ley, previo a su elección.
(REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
El personal de la Fiscalía General del Estado será nombrado por el Fiscal General, con excepción de los Fiscales Especializados y del titular del órgano interno de control, así como al personal que dependa de éstos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes aplicables.
(REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
La Fiscalía General del Estado contará con una Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales y con una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, que serán las responsables de atender en forma institucional, especializada y profesional, la primera en lo relativo a los delitos electorales establecidos en la Ley General en materia de Delitos Electorales y la segunda en delitos en materia de corrupción. Ambas Fiscalías Especializadas estarán dotadas de autonomía de gestión, técnica, administrativa y presupuestal.
(REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
Para ser Fiscal Especializado en materia de Delitos Electorales o en Combate a la Corrupción, se requiere cumplir con los mismos requisitos que establece esta Constitución para los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y cumplir con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
El Fiscal General del Estado y el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción durarán en su cargo siete años, respectivamente, y no podrán ser reelectos, y sólo podrán ser removidos del cargo por el Congreso del Estado, a petición del Poder Ejecutivo, por causa grave que la Ley establezca.
(REFORMADO, P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
El Fiscal Especializado en materia de Delitos Electorales dura en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelecto por una sola vez.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
La Fiscalía General del Estado y las Fiscalías Especializadas establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de su autonomía técnica, de gestión, administrativa y presupuestal en sus respectivas materias de competencia.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 18 DE JULIO DE 2017)
La Fiscalía Especializada en combate a la Corrupción, será la responsable de investigar y perseguir ante los tribunales, los delitos cometidos por los servidores públicos o particulares en materia de hechos de corrupción. Funcionará con autonomía técnica y de operación, sujeta a la estricta observancia de los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.