Artículo 54 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 54. La defensa de los intereses sociales y familiares, así como la institución de la defensoría de oficio en los ramos penal y familiar, estará a cargo de un organismo denominado Procuraduría Social, el cual dependerá del Poder Ejecutivo del Estado y cuyo titular será designado por éste, conforme a la ley de la materia.
(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.