Constitución estatal

Artículo 55 de Constitución Política del Estado de Jalisco

Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 55. En los casos de infracciones administrativas, los responsables podrán ser sancionados con multa o arresto, que no deberá exceder de treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por arresto hasta por treinta y seis horas. La ley y los reglamentos regularán todo lo relativo a la sanción de las faltas a que alude este artículo.

(REFORMADO, P.O. 20 DE AGOSTO DE 2016)

En tratándose de personas de escasos recursos, dependientes económicos, jornaleros u obreros, en ningún caso podrán ser castigados con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá de un día de su ingreso. (REUBICADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 1997)

CAPITULO II De Poder Judicial (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Constitución Política del Estado de Jalisco?

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¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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