Artículo 56 de Constitución Política del Estado de Jalisco
Constitución Política del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 56. El ejercicio del Poder Judicial se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, en los juzgados de primera instancia, menores y de paz y jurados. Se compondrá además por dos órganos: el Consejo de la Judicatura del Estado y el Instituto de Justicia Alternativa del Estado.
(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2008)
La representación del Poder Judicial recae en el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, el cual será electo, de entre sus miembros, por el pleno. El Presidente desempeñará su función por un período de dos años y podrá ser reelecto para el período inmediato.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2010)
El Instituto de Justicia Alternativa del Estado es un órgano con autonomía técnica y administrativa encargado de proporcionar el servicio de justicia alternativa, a través de los métodos alternos de resolución de conflictos. El titular será designado por el Congreso del Estado, previa convocatoria a la sociedad en general con exclusión de los partidos políticos, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes y de conformidad con la ley de la materia y deberá cumplir los mismos requisitos para ser magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, durará en su encargo cuatro años, pudiendo ser reelecto para un periodo igual y sólo por una ocasión, en igualdad de circunstancias con los demás aspirantes.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2010)
El Instituto y las sedes regionales, a través de sus titulares, tendrán facultad para elevar a sentencia ejecutoriada los convenios que resuelvan los asuntos que se le presenten. La ley establecerá la competencia, atribuciones y estructura orgánica del Instituto.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
El Poder Judicial contará con un sistema de evaluación de control de confianza para garantizar la probidad y honorabilidad de sus funcionarios, el cual se regirá con los lineamientos que establezca la ley.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
El sistema contará con un órgano de evaluación de control de confianza, cuyo titular durará en su encargo cinco años sin derecho a reelección, y será nombrado por el Congreso del Estado, mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados integrantes del Congreso, en los términos que establezca la ley, a propuesta de la terna remitida por el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. Para ser titular del órgano se deberá cumplir con los mismos requisitos que se requieren para ser Magistrado.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
Dicho órgano contará además con una comisión de vigilancia integrada por el Presidente del Supremo Tribunal, dos Magistrados, un Consejero del Consejo de la Judicatura y un integrante del Comité de Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción, quienes serán designados en los términos que establezca la ley.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO CON SUS FRACCIONES], P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
2019)
Las evaluaciones de control de confianza incluirán cuando menos los siguientes exámenes:
I. Patrimonial y entorno social;
II. Médico;
III. Psicométrico y psicológico;
IV. Poligráfico;
V. Toxicológico; y VI. Los demás que establezca la Ley.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
Los resultados de las evaluaciones de evolución patrimonial, desempeño y probidad que realice el órgano de manera permanente, deberán ser publicados mensualmente, con excepción de los datos de carácter reservado conforme a la Constitución y la ley de la materia.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.